¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro?

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Que una asociación no tenga una finalidad lucrativa nos hace creer habitualmente que están exentes de obligaciones fiscales. No obstante, deben tributar cuando realizan actividades económicas, y han de declarar el IVA como si de una empresa se tratara. En este post repasaremos las obligaciones fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro.

Hay que determinar, en primer lugar, qué tipo de asociación sin ánimo de lucro somos: podemos ser una entidad de utilidad pública o no serla, obtener o no ingresos derivados de alguna actividad económica, la cual puede estar exenta, o no estarlo.

En primer lugar, si la asociación sin fines lucrativos realiza actividades económicas al margen de las cuotas de sus socios, se necesita que lleven por separado la contabilidad de sus actividades lucrativas y de las no lucrativas. Además, cuentan con la obligación de presentar la declaración trimestral y el resumen anual del IVA.

Por norma general, las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a declarar el Impuesto de Sociedades. Si bien, hay una diferencia entre las asociaciones declaradas de utilidad pública, y las que no. La tributación de las de utilidad no pública son del 25%, mientras que las de utilidad pública declaran solo un 10%.

Todas las asociaciones sin ánimo de lucro disfrutan de una exención parcial en el Impuesto de Sociedades, pero deben declarar todas las rentas, tanto exentas como no exentas. No obstante, para el cálculo de la base imponible del impuesto, solo se tendrán en cuenta las derivadas de actividades no exentas.

Las cuotas de los socios, cuando se destinan a su objeto social, están exentas de tributación, siempre y cuando sus actividades no tengan una finalidad lucrativa.

Otras obligaciones fiscales aparte de las mencionadas, son la obligación de declarar las donaciones recibidas (para las asociaciones declaradas de utilidad pública), y el declarar las operaciones con terceros (clientes o proveedores), cuando están superes los 3.005,06 euros anuales.

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