Llega el momento de realizar la declaración de Renta, y en este artículo abordaremos las novedades fiscales que ha introducido la Agencia Tributaria para este 2024.
Aumento del rendimiento del trabajo mínimo, para la obligatoriedad de presentar su declaración de IRPF
La primera novedad reseñable de este año es que el mínimo para tributar en el IRPF aumentará de los 15.000 a los 15.875 euros. Aquel que haya percibido ingresos inferiores a esta cifra, no estará obligado a presentar la declaración de la Renta.
Esta cantidad va en sintonía con la cuantía anual del SMI, para así evitar que la subida del salario mínimo se traduzca en un perjuicio fiscal.
Este mínimo exento de retención de 15.876 euros, con carácter general, será superior en función de las circunstancias familiares del contribuyente y podrá llegar a 19.262 euros para el caso de un trabajador con dos hijos o más y un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros al año (en la actualidad este máximo es de 19.241 euros).
Todos los autónomos están obligados a declarar
Como cambio principal este año, todas aquellas personas que ejercen una actividad profesional, se verán afectados por el hecho de que ya no se necesitará alcanzar unos ingresos mínimos para presentar la declaración de la Renta. Muchos autónomos hacen declaraciones trimestrales, pero todos están obligados a presentar la declaración anual igualmente. El porcentaje de reducción de los «gastos deducibles de difícil justificación» se elevará hasta el 7%.
La tabla de cotización también sufrirá una actualización en 2024, en aras de aligerar la carga de los que menos ganan frente a los que más ingresan. Dos cuotas mínimas diferentes se introducen: ‘Tabla Reducida’ (aquellos que ingresen menos de 14.001,48 euros al año pagarán 225 euros al mes) y ‘Tabla General’ (los que superen la cifra previamente mencionada, pagarán entre 291 y 530 euros.
La última novedad reseñable es la implementación del IVA franquiciado: los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales bajo el régimen de franquicia no tendrán que declarar el IVA trimestral ni anual, ni emitir facturas con IVA.
Deducción en el IRPF por alquiler de viviendas
En este 2024, baja del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos, por lo que el propietario del inmueble se podrá deducir la mitad de la diferencia que exista entre los ingresos y los gastos por alquiler. Esto aplica a los contratos firmados ya dentro de 2024, manteniéndose la deducción previa en los de 2023.
Podrán obtener una deducción del 90% aquellos propietarios que tengan una propiedad alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta. Aquellos que alquilen por primera vez en zona tensionada, a inquilinos menores de 35 años, entidades públicas o sin ánimo de lucro, o bien a personas en situación de vulnerabilidad económica, podrán obtener una deducción del 70%.
Se prorroga el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas
La aplicación de este impuesto continúa en 2024, el cual grava a los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000. Es un tributo deducible del patrimonio autonómico, por lo que afecta especialmente a los contribuyentes de las regiones que lo tengan bonificado. Es obligatorio presentarlo de forma telemática.
Las grandes empresas deberán tributar un mínimo global del 15%
Las multinacionales o grandes empresas con una cifra de negocio superior a los 750 millones de euros, deberán alcanzar la tributación mínima global del 15%. Se establece para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Las empresas deberán justificar la exención de pagar el impuesto sobre plásticos
Será necesaria una certificación emitida por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para aquellas empresas que determinen que sus plásticos son reciclados, y, por ende, no están sujetos a tributo.
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